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El Imperium y la patria potestas durante la monarquía etrusca

 La historiografía antigua es algo contradictoria en lo que se refiere al imperium. 

En el relato tradicional, Rómulo toma los símbolos del imperium y es acompañado en sus actos por doce lictores con fasces y segures, esto es, con varas y hachas. 

En efecto, Rómulo aparece como un gobernante dotado de imperium y autocrático, donde el Senado opera como un mero consejo privado del rey. Sin embargo, otra parte de la tradición nos indica que los lictores, como los demás símbolos del imperium, habrían sido introducidos por Tarquino Prisco. Este rey, en la versión de Dionisio, luego de derrotar a una liga de ciudades etruscas, habría recibido los símbolos del imperium de ellas mismas. Dionisio incluso llama la atención del lector sobre esta contradicción y, reconociendo el origen etrusco de los lictores, dice que nada impediría que Rómulo hubiese sido el primero en usarlos, cuestión que denota la alambicada manera de pensar y conciliar que tiene este historiador. 

 Respecto al origen etrusco de los símbolos del imperium, hoy por hoy caben muy pocas dudas, sobre todo desde el espectacular descubrimiento en 1898 de la llamada "Tumba del lictor" en Vetulonia. Se conservan de Silo Itálico algunos versos en que atribuyen directamente a Vetulonia el origen de la costumbre de hacer preceder a los magistrados por doce lictores con sus características hachas (secures). 

Singularmente, en la misma ciudad se descubrió una tumba que contenía un hacha doble y las varas propias de los lictores. Una coincidencia sorprendente que confirma el origen etrusco de dichos símbolos.  Puesto que en la etapa republicana sólo tienen imperium las magistraturas superiores, aquellas que poseen mando militar, y las demás (como los ediles, por ejemplo), se encuentran privadas de él, parece claro que el imperium está íntimamente ligado a la dirección de los ejércitos. En todo caso, el término no es exclusivo del mando militar, pues se denomina imperium a todo el poder del magistrado y no sólo su capacidad para comandar legiones.

El carácter absoluto y militar del imperium ha sugerido diversas teorías acerca del carácter de la monarquía etrusca. En primer término, está la teoría de Wenger, quien ha sostenido que el imperium sería propio de la monarquía militar y conquistadora etrusca que acabó con el reino latino-sabino. El rex habría impuesto a la sociedad su poder despótico, que es el mismo que el pater tiene en virtud de la patria potestas al interior de la familia, el derecho de vida y muerte.

 Sin embargo, esta teoría, a pesar de su popularidad, no parece demasiado convincente. En efecto, no tenemos bases suficientes para suponer que los Tarquinos conquistaron violentamente el poder en Roma. Incluso, como indica Coli, el relato tradicional nos habla justamente de lo contrario, de una victoria de Tarquino Prisco sobre los etruscos. Como hemos insistido más arriba, la tradición se muestra bastante coherente con la migración.

Respecto a la equiparación del imperium y la patria potestas, lo único que tienen ambos en común es el hecho de ser absolutos, pero esto no es suficiente para atribuirles la misma naturaleza. Esta tesis está construida sobre la teoría política de la familia, donde el pater sería un rex dotado de un poder idéntico al imperium, el consilium domesticum su pequeño Senado y los mores familiares la normativa jurídica del núcleo familiar. Verdaderamente, no tenemos confirmación alguna de esto en las fuentes, sino más bien al contrario, pues el consilium no parece tener tal carácter y ni siquiera existen los llamados mores familiares. 

A mayor abundamiento, la potestas parece tener una dimensión posesoria, pues Gayo vincula la posesión de una persona al hecho de ejercer potestas sobre ella. Así, el pater puede poseer a través de quienes están bajo su potestas (esclavos de su propiedad e hijos), pero no a través de quienes están in manu manquipioque pues a dichas personas no las posee directamente.

En otras palabras, el pater posee a las personas que están bajo su potestas. ¿Podemos decir lo mismo del magistrado republicano? ¿Poseen acaso el cónsul o el pretor a los ciudadanos? 

Si aceptamos que el imperium de los magistrados es el mismo que aquel detentado por el rex etrusco, sólo que dotado de los límites de anualidad y colegialidad, entonces no podemos decir que el imperium del rex tenga una naturaleza análoga a la patria potestas del paterfamilias.

Por otro lado, el imperium requiere cierta aprobación popular, pues se origina en la lex curiata de imperio. Esto concuerda mal con la tesis de la conquista. Dicha institución estaba vigente para la época republicana, aunque resultaba un mero formalismo durante la misma. Una vez electo un magistrado cum imperio, treinta lictores, en representación de las treinta curias, promulgaban una ley que le otorgaba el imperium.

 Coli, contra Wenger, plantea una tesis alternativa. Para él, no existe una distinción entre la etapa sabino-latina y de los reyes etruscos. El regnum completo se caracteriza por el poder total del rey sobre la comunidad. El poder del rey era, en verdad, la potestas y no el imperium, pues el primero resulta un poder más amplio y absoluto que el imperium

 Para este autor, el imperium tendría un proceso de formación distinta, vendría del campo de las relaciones internacionales. En efecto, el imperium sería el poder de mando que tiene el líder de la liga latina respecto al ejército común. Luego, en época republicana, habría sido introducido como poder de mando para el magistrado al interior de Roma. Así, a imitación de las treinta ciudades latinas con un dictator, Roma tiene treinta curias que le otorgan el imperium a un magistrado mediante los comicios curiados. Por esto el imperium estaría relacionado con la fides, no con la potestas, pues requiere de la entrega del mismo por parte del pueblo mediante la lex curiata de imperio. El imperium, en este sentido, sería propio de la República, mas no del regnum.

Evidentemente la tesis de Coli presenta problemas de diversa naturaleza. Para empezar, la tradición asocia específicamente los símbolos de la monarquía con el imperium, mientras que la potestas no tiene símbolos propios. Por otro lado, como ya hemos puesto de manifiesto, la potestas tiene una dimensión patrimonial de la que difícilmente podemos encontrar trazas en lo que sabemos de la monarquía etrusca.

Por lo demás, ¿para qué se querría el magistrado, en época republicana, revestirse de los símbolos de los reyes de Etruria si los reyes de origen etrusco de Roma no lo hubieran hecho previamente para simbolizar su propio poder? ¿Por qué elegir los símbolos etruscos y no los de algún otro pueblo o crear los propios?

Verdaderamente resulta improbable el origen latino que Coli otorga al imperium y mucho más improbable parece el nacimiento de la lex curiata de imperio en época republicana, cuando la asamblea centuriada está en pleno funcionamiento. Si los magistrados en etapa republicana eran elegidos por las centurias, ¿por qué crear paralelamente la lex curiata de imperio si no reflejase una situación que ya se producía en la monarquía?

Este mismo inconveniente lo presenta la tesis de Lübtow, según la cual la lex curiata de imperium sería propia de la República y tendría por finalidad otorgar al magistrado un poder que era inmanente al rex.

 La tesis de Coli, en todo caso, tiene el mérito de poner de relieve la artificialidad de la organización curial y la conexión existente entre el poder real y las relaciones internacionales. En efecto, los líderes de las ligas etruscas, al igual que el rex romano, llevaban doce lictores, uno por cada ciudad que las conformaba. Otro tanto respecto a la organización en treinta curias de Roma y su reflejo en las treinta ciudades latinas, o el hecho que cada curia sea representada por un lictor en tiempos históricos.

Así, es probable que la lex curiata de imperio estuviese ligada a las funciones militares del comicio y sirviese para imprimir obediencia de los soldados al comandante. Recordemos que la Roma preetrusca era un confederación de gentes de la misma manera que la liga latina era una confederación de ciudades.

La lex curiata de imperio le otorgaría, en este contexto, un poder al rex diferente de aquel que le otorga la investidura por el Senado, pues sería un poder superior al simplemente emanado de los líderes de las gentes. Su respaldo estaría en la ciudadanía, no en la atribución gentilicia. Para reforzarlo, se habría rodeado de los atributos de los reyes etruscos e incluso no es improbable que dichos atributos le hayan sido enviados desde Etruria en reconocimiento, no del liderazgo romano como postula la tradición, sino de la condición de rex de Tarquino Prisco.


El imperium sería un nuevo poder incorporado a la vida intraciudadana por los reyes etruscos a imitación de las relaciones internacionales para alcanzar una posición hegemónica respecto de las gentes, cuyo órgano representativo, el Senado, se vería marginado de tal poder. El imperium fue el elemento que permitió efectivamente al rex alcanzar la supremacía, y la tradición es consciente de ello cuando propone a Rómulo como un autócrata dotado de imperium, adelantando la existencia del mismo para no reconocer a los reyes etruscos el mérito de su introducción.




Evidentemente, la introducción de la lex curiata de imperio supone la división racional de las tribus y curias, pues estas, tal como aparecen históricamente, no son sólo una representación de la liga latina o una división del pueblo, sino que son también una unidad de reclutamiento, cuestión que trataremos más abajo.




El Senado y las curias


El Senado de la monarquía latina era una verdadera asamblea de reyes. Cada uno de sus miembros era, potencialmente, capaz de detentar el poder regio[87]. La prueba más contundente de ello es el interregno. En virtud de esta institución, al morir el rey, los auspicia volvían a los senadores (ad patres redeunt[88]). Entonces los miembros del Senado ejercían el poder real por turnos en calidad de interreges por períodos de cinco días.




Volvían a los senadores los poderes de mando, porque originariamente les correspondían, y no era necesaria ninguna ley especial para que los detentaran[89]. Sólo mediante el interregno se podía llegar a la creación de un nuevo rex, que sería inaugurado como tal. El rey primitivo debió ser una suerte de primus inter pares[90]. Los senadores, como líderes de los grupos gentilicios, seguramente organizados por curias, tenían el poder religioso original, los auspicia, que otorgaban al rey su posición de tal.




El número de senadores parece poco claro en la tradición hasta Tarquino Prisco, quien lo fija en trescientos[91]. Antes de Tarquino, la historiografía antigua asigna a Rómulo[92] la creación de un Senado original de cien senadores y luego su posterior duplicación al unir la ciudad latina del Palatino con la sabina Cures, sobre el Quirinal[93].




La tradición está conteste en que Tarquino Prisco también habría aumentado el número de senadores, aunque no es claro en cuántos. Así, Cicerón y Eutropio hablan de una duplicación del número de senadores[94], mientras que Livio[95] y Dionisio[96] señalan que sólo habría aumentado el número en cien. Zonaras, en cambio habla de un aumento en doscientos miembros[97], mientras que el resto de la tradición no da cifras[98].




Aparentemente el aumento que recibió el Senado fue, en alguna medida, traumático, pues las gentes de los senadores que resultaron electos fueron denominadas minores gentes[99], en contraste con las antiguas maiores gentes del Senado romuleo. Sin embargo, la tradición no es del todo uniforme en este punto, pues Tácito atribuye la creación de las minores gentes a Bruto[100] y Dionisio a Rómulo[101].




El significado exacto de la expresión minores ha dado lugar a dudas respecto a la calidad de patricios de estos senadores y de las gentes que representan. Especialmente problemático resulta el hecho que tanto Dionisio como Zonaras declaren que fueron elegidos entre los plebeyos. Momigliano[102], al respecto, puso en relación las gentes minores con los conscriptii del Senado. En efecto, los senadores eran llamados patres conscriptii. De conformidad al autor, esto se correspondería con una composición doble del mismo, de patricios (patres) por una parte, y de plebeyos (conscriptii) por otra. Alföldy opta por estimar a los conscriptii como un grupo de plebeyos sin voto en el Senado, integrados a él sólo en etapa republicana[103].




Otra parte de la tradición estima que la expresión patres conscriptii se refiere a todos los senadores significando padres electos[104], pues serían aquellos seleccionados por el rey de entre las gentes para ocupar un asiento en el Senado.




En verdad, para referirnos a la reforma de Tarquino no tenemos necesidad de resolver este problema, pues contra lo que cree Momigliano, no hay nada en la tradición que nos permita ligar la expresión conscriptii con las minores gentes.




Independientemente de si es que los conscriptii son un grupo plebeyo aparte de los patres que serían patricios, parece indiscutible que las minores gentes son patricias[105], pues así lo afirma expresamente Cicerón[106]. El resultado del aumento de miembros del Senado llevado a cabo por Tarquino no es la integración de plebeyos en el mismo, sino la creación de las minores gentes, que son patricias. En efecto, como Franciosi[107] postula, la calificación de minores parece referirse a nuevas, jóvenes, como Cato Maior y Cato Minor. Esta lectura parece confirmada por Dionisio quien reputa la formación de las minores gentes a la ampliación hecha por Rómulo[108], traduciendo minores por newte/rouj, más nuevos, jóvenes.




Es posible que haya tomado grupos antes considerados plebeyos y les haya dado una organización gentilicia. El problema, a este respecto, consistiría en determinar qué grado de movilidad horizontal tenía la sociedad romana bajo el regnum[109]. ¿Podía el rex crear patricios? ¿Cuál sería el aspecto que determina que un grupo sea una gens patricia? ¿Es su inserción en el senado, cómo plantea Capogrossi[110]? En efecto, el ser adlectus in patres o in senatum, equivalía a ser adlectus inter patricios[111]. El testimonio más elocuente es el de Suetonio, v. Aug. 2,1, respecto a los Octavios: "ea gens a Tarquinio Prisco rege inter minores gentis adlecta in senatum, mox a Seru[il]io Tullio in patricias traducta, procedente tempore ad plebem se contulit ac rursus magno interuallo per Diuum Iulium in patriciatum redit".




Según dicho testimonio, la gens Octavia habría sido una de las que Tarquino Prisco introdujo en el Senado[112], con lo cual habría adquirido la calidad de patricia con Servio Tulio. Luego, por propia decisión, habría perdido esta calidad y se habría mantenido entre los plebeyos hasta la época de César.

El hacer entrar a un grupo entre los patricios no parece ser una prerrogativa exclusiva de los reyes, como cree parte de la crítica que los estima dispensadores exclusivos de la nobleza[113]. En efecto, los Claudios también fueron recibidos entre los patricios, a pesar de llegar cuando ya no había reyes. Veamos el relato de Livio 2,16,4: "namque Attius Clausus, cui postea Appio Claudio fuit Romae nomen, cum pacis ipse auctor a turbatoribus belli premeretur nec par factioni esset, ab Inregillo, magna clientium comitatus manu, Romam transfugit. [5]. his ciuitas data agerque trans Anienem; Uetus Claudia tribus-additis postea nouis tribulibus-qui ex eo uenirent agro appellati. [6] Appius inter patres lectus, haud ita multo post in principum dignationem peruenit".

El relato conserva el mismo orden que ya observamos a la llegada de la gens Tarquina. Al llegar, a los Claudios con sus clientes se les da ciudadanía, luego se les asigna un territorio y por último el líder gentilicio es lectus inter patres.

Dada la porosidad de la sociedad gentilicia durante los siglos VII y VI, este procedimiento no parece haber sido excepcional para los grupos inmigrantes, y se practicó profusamente, al menos hasta el 486 a.C.[114] La pregunta más inquietante es si Tarquino Prisco habría realizado algo similar respecto a grupos previamente plebeyos. En verdad, nada obsta para que así lo haya realizado y del relato de Suetonio esto mismo se desprende.


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